Planificación para Necesidades Especiales

¿Qué es un Fideicomiso para Necesidades Especiales y cómo funciona en Florida?

Los fideicomisos para necesidades especiales son herramientas de planificación para personas con discapacidades y sus familias. Existen dos tipos de fideicomisos para necesidades especiales:

o   Fideicomiso de primer orden (first-party special needs trust): Se constituye con los propios fondos del beneficiario. Por ejemplo, el dinero recibido por el beneficiario a través de un acuerdo o indemnización se colocaría en este tipo de fideicomiso.

o   Fideicomiso de terceros (third-party special needs trust): Se constituye con fondos provenientes de otra persona distinta al beneficiario, como un padre, una tía o un tío.

Una vez establecido, el beneficiario puede utilizar el dinero del fideicomiso para complementar los beneficios del gobierno. Por ejemplo, los fondos pueden destinarse a cubrir gastos médicos o equipo especial que no estén cubiertos actualmente. Además, el beneficiario puede aprovecharlos para viajar, actividades recreativas e incluso para contar con un acompañante durante los viajes.

Mientras el fideicomiso esté correctamente redactado, financiado y administrado, los fondos que contiene no afectarán la elegibilidad del beneficiario para los programas de asistencia gubernamental. Por ello, es fundamental consultar con nuestro abogado de planificación para necesidades especiales en Miami, a fin de asegurarse de cumplir con todas las normas y requisitos aplicables.

En Florida, un fideicomiso para necesidades especiales redactado adecuadamente garantiza que los fondos se utilicen para mejorar la calidad de vida del beneficiario —cubriendo aspectos como terapia, educación, vivienda y cuidado personal— sin interferir con su elegibilidad para recibir asistencia pública.

¿Quién puede crear un Fideicomiso para Necesidades Especiales en la Florida?

Según la ley de la Florida, un Fideicomiso de Primer Orden (financiado con los bienes de la propia persona con discapacidad) debe ser establecido por el propio individuo, un padre, un abuelo, un tutor legal o por orden de la Corte. Un Fideicomiso de Terceros (financiado por otra persona, como un padre o abuelo) puede ser creado por cualquier persona durante su vida.

En Denise Jomarron Legal Group ayudamos a las familias a identificar el tipo de fideicomiso adecuado y asegurarnos de que se constituya en cumplimiento con las regulaciones estatales y federales.

1.     ¿Un Fideicomiso para Necesidades Especiales protegerá la elegibilidad de mi hijo para Medicaid y SSI?

Sí. En la Florida, cuando un Fideicomiso para Necesidades Especiales está correctamente redactado y administrado, permite que una persona con discapacidad continúe recibiendo beneficios de Medicaid y SSI. Los bienes contenidos en el fideicomiso no se consideran recursos personales siempre que las distribuciones se realicen conforme a reglas estrictas.
Sin embargo, un uso inadecuado de los fondos del fideicomiso puede ocasionar la descalificación de los beneficios. Por ello, es esencial contar con un fiduciario experimentado.

1.      ¿Cuál es la diferencia entre un Fideicomiso de Primer Orden y un Fideicomiso de Terceros?

Un Fideicomiso de Primer Orden (First-Party SNT) se financia con los bienes de la propia persona con discapacidad con frecuencia provenientes de un acuerdo judicial o una herencia y debe incluir una disposición de reembolso a Medicaid. Un Fideicomiso de Terceros (Third-Party SNT) se financia con los bienes de otra persona (generalmente un familiar) y no requiere reembolso a Medicaid tras el fallecimiento del beneficiario. En Denise Jomarron Legal Group ayudamos a las familias a determinar qué tipo de fideicomiso se ajusta mejor a sus necesidades.

1.     ¿Qué sucede con los fondos en un Fideicomiso para Necesidades Especiales cuando el beneficiario fallece?

Depende del tipo de fideicomiso. En los Fideicomisos de Primer Orden, la ley de la Florida exige que el fideicomiso reembolse a Medicaid por los beneficios proporcionados durante la vida del beneficiario antes de que los fondos restantes se entreguen a los herederos o al patrimonio del beneficiario.
En los Fideicomisos de Terceros, no existe obligación de reembolso a Medicaid, por lo que los fondos restantes pueden distribuirse según lo establecido en los términos del fideicomiso.
Nuestro despacho puede ayudarle a redactar un fideicomiso que proteja a su ser querido en vida y garantice que los bienes restantes se transmitan según lo previsto.